Clara Campoamor defendió en las Cortes, con un brillante
discurso, el derecho de la mujer a ejercer su derecho al voto. Lo hizo con
éxito: el sufragio femenino quedó aprobado el 1 de octubre de 1931 como
artículo de la Constitución de la República. la diputada consiguió que las mujeres pudieran votar,
enfrentándose a los que entonces pensaban que la mujer no estaba preparada o
los que temían que su voto estuviese demasiado influenciado por la Iglesia..
Frente a Clara Campoamor, la diputada radical-socialista
Victoria Kent defendía el aplazamiento del sufragio femenino hasta que las
españolas, muchas de ellas ancladas en la sumisión al marido y la obediencia al
confesor, sintieran suya la República y estuvieran preparadas. Finalmente, la
tesis de Campoamor triunfó por 161 votos a favor y 121 en contra. El logro del
sufragio femenino en España permitió un incipiente acceso de las españolas a
las administraciones e instituciones y, por primera vez, se planteó la
necesidad de pensar en ellas para captar su voto.*
"La galantería logró un triunfo indiscutible". Así
informaba el diario El Sol el 2 de octubre de 1931 sobre la aprobación del voto
femenino en España. No sería hasta dos años después de su aprobación en las
Cortes, en las elecciones de 1933, cuando las españolas pudieron ejercer este
recién adquirido derecho y acudir finalmente a las urnas.
"¡Viva la República de las mujeres!", gritó un
diputado despechado cuando las Cortes Constituyentes aprobaron el sufragio
femenino. "¡Viva la República, que también es de las mujeres!", le
replicó una señora. El artículo consagraba la igualdad entre hombres y mujeres
permitía a las mujeres mayores de 23 años participar en las votaciones, no sólo
como candidatas sino también como electoras. El texto terminaba así: "Se reconoce, en principio, la igualdad de
derechos de los dos sexos
Antes de la consecución de la igualdad en el sufragio, la gran
paradoja era que la mujer pudiera ser elegida y no pudiera elegir. El Gobierno
republicano había autorizado el 8 de mayo de 1931 que las mujeres (y los
sacerdotes) pudieran presentarse en las candidaturas, pero el voto se
postergaba a una futura discusión en las Cortes. Clara Campoamor se presentó por
el partido Radical y Victoria Kent por el radical-socialista. Fueron elegidas
Victoria Kent (todavia no se había inventado la paridad) y con la primera promoción de funcionarias de prisiones.
*DISCURSO DE CLARA CAMPOAMOR
“Dejad que la mujer se manifieste como es, para conocerla y para juzgarla; respetad su derecho como ser humano; (…) y si el derecho constituyente, como norma jurídica de los pueblos civilizados, cada día se aproxima más al concepto de libertad, no nos invoquéis el trasnochado principio aristotélico de la desigualdad de los seres desiguales (…). Dejad, además, a la mujer que actúe en Derecho, que será la única forma que se eduque en él, fueren cuales fueren los tropiezos y vacilaciones que en principio tuviere.
(…) Yo me he regocijado pensando en que esta Constitución será, por su época y por su espíritu, la mejor, hasta ahora, de las que existen en el mundo civilizado, la más libre, la más avanzada, y he pensado también en ella como en aquel decreto del Gobierno provisional que a los quince días de venir la República hizo más justicia a la mujer que la hicieron veinte siglos de Monarquía. Pienso que es el primer país latino en que el derecho [de sufragio] a la mujer va a ser reconocido, en que puede levantarse en una Cámara latina la voz de una mujer, una voz modesta como ella, pero que nos quiere traer las auras de la verdad, y me enorgullezco con la idea de que sea mi España la que alce esa bandera de liberación de la mujer (…). Y yo digo, señores legisladores: (…) no dejéis que sea otra nación latina la que pueda poner a la cabeza de su Constitución, en días próximos, la liberación de la mujer, vuestra compañera.
Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, sesión celebrada el día 1 de septiembre de 1931.
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